CAROLINA SELLSMIAMI REAL ESTATE

Guía · Actualizado:

FIRPTA: vender siendo extranjero

Cuando un extranjero vende una propiedad en Estados Unidos, el comprador retiene en general el 15 % del precio y lo envía al IRS; hay excepciones y se puede pedir una retención menor.

15 %retención general sobre el precio de venta
US$300.000hasta ese precio no hay retención si el comprador vivirá allí
8288-Bformulario para pedir una retención menor

Fuentes: IRS, retención FIRPTA · IRS, excepciones a FIRPTA · consultado el 30 sep 2026

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¿Qué es FIRPTA y quién retiene?

Es la ley federal que obliga al comprador a retener parte del precio cuando el vendedor es extranjero. Por regla general, el 15 %.

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Según el IRS, quien compra un inmueble en Estados Unidos a una persona extranjera, además de ciertos agentes y encargados del cierre, debe retener el 15 % del monto de la venta. En la mayoría de los casos el comprador es el agente de retención y debe averiguar si el vendedor es extranjero. La retención no es el impuesto final: es un anticipo. El impuesto real se calcula en tu declaración, y si se retuvo de más, se reclama la diferencia.

Fuente: IRS, retención FIRPTA · consultado el 30 sep 2026

¿Hay casos sin retención?

Sí. Si el precio no pasa de US$300.000 y el comprador la usará como vivienda, en general no se retiene.

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El IRS explica que no hace falta retener cuando el comprador adquiere la propiedad para vivir en ella y el precio no supera US$300.000. El comprador o su familia deben tener planes concretos de vivir allí al menos el 50 % de los días en que se use la propiedad durante cada uno de los dos primeros años. Entre US$300.000 y un millón, el IRS contempla una retención reducida con la misma condición de uso como vivienda. Se deben cumplir los requisitos de aviso igualmente.

Fuentes: IRS, excepciones a FIRPTA · IRS, retención FIRPTA · consultado el 30 sep 2026

¿Se puede retener menos del 15 %?

Sí, pidiendo al IRS un certificado de retención con el formulario 8288-B antes del cierre.

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El comprador o el vendedor pueden presentar el formulario 8288-B para solicitar un certificado que reduzca o elimine la retención, por ejemplo cuando la ganancia real es mucho menor que el 15 % del precio. Es un trámite con tiempos del IRS, así que se prepara con tu contador antes de poner la propiedad a la venta, no la semana del cierre. Carolina coordina con la compañía de título para que la retención quede prevista en las cuentas del cierre.

Fuente: IRS, retención FIRPTA · consultado el 30 sep 2026

Esto resume lo que dice la ley y lo que publican las fuentes citadas; no es asesoría legal ni fiscal. Antes de decidir, confírmalo con un abogado o un contador (CPA) con licencia en Florida.

Escrita por Carolina Suárez Rivas, agente inmobiliaria con licencia en Florida (SL3336060).

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