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Impuesto predial y homestead
Si la vivienda en Miami es tu residencia permanente al 1 de enero, puedes pedir antes del 1 de marzo la exención homestead, que resta valor tasado y limita su subida al 3 % anual o la inflación.
Fuentes: Estatutos de Florida, s. 196.031 · Estatutos de Florida, s. 196.011 · Estatutos de Florida, s. 193.155 · consultado el 30 sep 2026
Pedir una primera lista y documentosIncluye el tema de esta guía en tu mensaje.¿Qué es la exención homestead?
Una rebaja del valor tasado para quien, al 1 de enero, es dueño y vive en la propiedad como residencia permanente.
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La sección 196.031 da a la persona que al 1 de enero tiene el título de un inmueble en Florida y lo hace de buena fe su residencia permanente, o la de quienes dependen de ella, una exención de impuestos de hasta US$25.000 del valor tasado. La misma sección da una exención adicional de hasta US$25.000 sobre el valor tasado que pasa de US$50.000, que no se aplica a los impuestos escolares y se ajusta cada año por inflación. Una casa que alquilas o que usas unas semanas al año no califica.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 196.031 · consultado el 30 sep 2026
¿Cuándo se pide?
Antes del 1 de marzo del año en que quieres que aplique, ante el tasador de propiedades del condado.
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La sección 196.011 dice que quien tenga derecho a una exención debe presentar la solicitud ante el tasador de propiedades del condado el 1 de marzo o antes de cada año. En Miami-Dade eso es la oficina del Property Appraiser. Si compras en octubre y te mudas antes del 1 de enero, la solicitas antes del 1 de marzo siguiente. Si te pierdes el plazo, pagas el año completo sin exención.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 196.011 · consultado el 30 sep 2026
¿Cuánto puede subir el impuesto cada año?
Con homestead, el valor tasado sube como máximo el 3 % o la inflación, lo que sea menor. Sin homestead, hasta un 10 %.
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La sección 193.155 limita la subida anual del valor tasado de una vivienda con homestead al menor entre el 3 % y la variación del índice de precios al consumidor. Para las demás propiedades residenciales, la sección 193.1555 pone el tope en el 10 %. Al vender, el valor tasado se reajusta al valor de mercado para el nuevo dueño, así que el impuesto del vendedor no sirve para calcular el tuyo. Pide a Carolina una estimación con el valor de mercado.
Fuentes: Estatutos de Florida, s. 193.155 · Estatutos de Florida, s. 193.1555 · consultado el 30 sep 2026
Esto resume lo que dice la ley y lo que publican las fuentes citadas; no es asesoría legal ni fiscal. Antes de decidir, confírmalo con un abogado o un contador (CPA) con licencia en Florida.
Escrita por Carolina Suárez Rivas, agente inmobiliaria con licencia en Florida (SL3336060).