Guía · Actualizado:
Firmar el cierre a distancia
En Florida puedes firmar el cierre sin viajar: la ley permite notarizar en línea por audio y video, siempre con dos testigos para la escritura.
Fuentes: Estatutos de Florida, s. 689.01 · Estatutos de Florida, s. 117.265 · Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
Pedir una primera lista y documentosIncluye el tema de esta guía en tu mensaje.¿Cómo funciona la notarización en línea en Florida?
Un notario en línea registrado en Florida confirma tu identidad por videollamada y la sesión queda grabada.
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La sección 117.265 de los Estatutos de Florida exige que el notario en línea confirme la identidad de quien firma y de cualquier testigo que aparezca en línea en el momento de la firma, usando tecnología de audio y video que cumpla la ley, y que grabe la sesión. Eso permite firmar desde Bogotá, Nueva York o donde estés. No todas las compañías de título ni todos los prestamistas lo aceptan para todos los documentos, así que se confirma al abrir el cierre, no la semana de la firma.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 117.265 · consultado el 30 sep 2026
¿Por qué hacen falta dos testigos?
Porque en Florida una escritura que transfiere una propiedad se firma en presencia de dos testigos, también a distancia.
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La sección 689.01 dice que una transferencia de un inmueble se hace por escrito, firmada en presencia de dos testigos. Si firmas en línea, los testigos pueden estar en la sesión; si firmas en papel fuera de Estados Unidos, necesitas dos testigos físicos además del notario o del consulado. Olvidar un testigo es de los errores que más retrasan un cierre desde el exterior, porque el documento tiene que volver a firmarse y enviarse.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 689.01 · consultado el 30 sep 2026
¿Cuánto tiempo tengo para revisar los documentos del condominio?
En la reventa de un condo tienes 7 días hábiles para cancelar tras recibir los documentos, si el contrato usa esa cláusula.
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La sección 718.503 exige que el contrato de reventa de un condominio diga, en letra visible, que el comprador puede anularlo por escrito dentro de 7 días, sin contar sábados, domingos ni festivos, después de firmar y de recibir la declaración, los estatutos, las reglas, el último estado financiero y el presupuesto. A distancia, ese plazo corre igual: conviene pedir los documentos en PDF el mismo día que se firma la oferta.
Fuente: Estatutos de Florida, s. 718.503 · consultado el 30 sep 2026
Esto resume lo que dice la ley y lo que publican las fuentes citadas; no es asesoría legal ni fiscal. Antes de decidir, confírmalo con un abogado o un contador (CPA) con licencia en Florida.
Escrita por Carolina Suárez Rivas, agente inmobiliaria con licencia en Florida (SL3336060).